Artículo 35
Impedimentos
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
No podrán integrar el jurado:
1) Los abogados.
2) El Gobernador y Vicegobernador de la provincia, ni sus ministros, ni los funcionarios electivos.
3) Los titulares del Poder Ejecutivo comunal.
4) Los funcionarios auxiliares del Poder Judicial, Ministerio Público y Defensa Pública.
5) Los miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas o de seguridad y de la Policía Federal y Provincial.
6) Los ministros de un culto religioso.
7) Los que tengan sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad por delito doloso.
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