EJUR · herramientas abiertas

Artículo 35

Impedimentos

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

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No podrán integrar el jurado:

1) Los abogados.

2) El Gobernador y Vicegobernador de la provincia, ni sus ministros, ni los funcionarios electivos.

3) Los titulares del Poder Ejecutivo comunal.

4) Los funcionarios auxiliares del Poder Judicial, Ministerio Público y Defensa Pública.

5) Los miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas o de seguridad y de la Policía Federal y Provincial.

6) Los ministros de un culto religioso.

7) Los que tengan sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad por delito doloso.

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