EJUR · herramientas abiertas

Artículo 33

Recusación

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

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Los jueces podrán ser recusados por las partes cuando se generen dudas razonables acerca de su imparcialidad frente al caso.

Al formularse la recusación se indicarán por escrito, bajo pena de inadmisibilidad, los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes.

La recusación deberá formularse dentro de los tres (3) días de conocerse las causas en que se funda.

Si el juez admite la recusación, aplicará el procedimiento previsto para la excusación. En caso contrario, remitirá un informe al Foro de Jueces para su resolución en audiencia.

La resolución de la excusación anterior no impedirá la interposición de la recusación por el mismo motivo.

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