EJUR · herramientas abiertas

Artículo 30

Oficina judicial

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

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Los Foros de Jueces serán asistidos por una Oficina Judicial, cuya composición y funcionamiento será establecido por la Ley Orgánica de la Justicia y los reglamentos que se elaboren al respecto.

Su Director o Jefe deberá organizar las audiencias, dictar las resoluciones de mero trámite, ordenar las comunicaciones y emplazamientos, disponer la custodia de objetos secuestrados en los casos que corresponda, llevar los registros y estadísticas, dirigir al personal auxiliar, informar a las partes y colaborar en todos los trabajos materiales que el juez o el tribunal le indique.

Está prohibida la delegación de tareas jurisdiccionales en los integrantes de la oficina judicial.

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