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Artículo 268

Condena

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

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Las costas serán impuestas al acusado cuando sea condenado o cuando se le imponga una medida de seguridad. El precepto no regirá para la ejecución penal ni para las medidas cautelares.

Si en una sola sentencia se pronuncian absoluciones y condenas, el tribunal establecerá el porcentaje que corresponde a cada uno de los responsables.

Los condenados por un mismo hecho responderán solidariamente por las costas.

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