Artículo 254
Interposición
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
El pedido de revisión se interpondrá por escrito ante el Superior Tribunal de Justicia, con la concreta referencia de los motivos en
que se funda, de las disposiciones legales aplicables y copia de la sentencia de condena.
Junto con el escrito se ofrecerán las pruebas y, en lo posible, se agregarán los documentos o se indicará el lugar donde podrán ser requeridos.
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