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Artículo 254

Interposición

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

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El pedido de revisión se interpondrá por escrito ante el Superior Tribunal de Justicia, con la concreta referencia de los motivos en

que se funda, de las disposiciones legales aplicables y copia de la sentencia de condena.

Junto con el escrito se ofrecerán las pruebas y, en lo posible, se agregarán los documentos o se indicará el lugar donde podrán ser requeridos.

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