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Artículo 252

Procedencia

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

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Procederá la revisión de una sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del condenado, por los motivos siguientes:

1) Cuando los hechos tenidos como fundamento de la sentencia resulten incompatibles con los establecidos por otra sentencia penal.

2) Cuando la sentencia impugnada se haya fundado en prueba documental o testimonial cuya falsedad se haya declarado en fallo posterior o resulte evidente aunque no exista un procedimiento posterior.

3) Cuando la sentencia condenatoria haya sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho u otro delito cuya existencia se haya declarado en fallo posterior.

4) Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos o elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el procedimiento, hagan evidente que el hecho no existió, que el imputado no lo cometió o que el hecho cometido no es punible o corresponde aplicar una norma más favorable.

5) Cuando corresponda aplicar una ley más benigna o se produzca un cambio en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Superior Tribunal de Justicia o en los tribunales de impugnación que favorezca al condenado.

El rechazo de la solicitud de revisión no impedirá un nuevo pedido fundado en motivos distintos.

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