Artículo 252
Procedencia
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
Procederá la revisión de una sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del condenado, por los motivos siguientes:
1) Cuando los hechos tenidos como fundamento de la sentencia resulten incompatibles con los establecidos por otra sentencia penal.
2) Cuando la sentencia impugnada se haya fundado en prueba documental o testimonial cuya falsedad se haya declarado en fallo posterior o resulte evidente aunque no exista un procedimiento posterior.
3) Cuando la sentencia condenatoria haya sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho u otro delito cuya existencia se haya declarado en fallo posterior.
4) Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos o elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el procedimiento, hagan evidente que el hecho no existió, que el imputado no lo cometió o que el hecho cometido no es punible o corresponde aplicar una norma más favorable.
5) Cuando corresponda aplicar una ley más benigna o se produzca un cambio en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Superior Tribunal de Justicia o en los tribunales de impugnación que favorezca al condenado.
El rechazo de la solicitud de revisión no impedirá un nuevo pedido fundado en motivos distintos.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.