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Artículo 249

Trámite

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

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La queja se interpondrá por escrito en el plazo de tres (3) días, desde que la resolución denegatoria fue notificada. El plazo será ampliado por cinco (5) días más, en el caso que el órgano judicial ante el cual corresponda no tenga su asiento en la misma ciudad que el que denegó el recurso que motivó la queja.

El Tribunal de Alzada deberá requerir sin demora los antecedentes del caso al órgano judicial que los tenga en su poder y convocar a audiencia dentro del plazo de cinco (5) días comunicando a los interesados, a la que las partes deberán comparecer bajo apercibimiento de tenerse por desistido al recurrente.

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