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Artículo 247

Reenvío

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

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Si se reenvía a un nuevo juicio, no podrá intervenir ninguno de los jueces que integraron el tribunal del juicio anulado.

Si el reenvío procede como consecuencia de un recurso del imputado, en el nuevo juicio no podrá aplicarse una pena superior a la impuesta en el primero.

Si en el nuevo juicio se obtiene una segunda absolución, esta decisión no será susceptible de impugnación alguna.

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