Artículo 22
Unión y separación de juicios
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
Los juicios se realizarán en la circunscripción judicial donde se produjeron los hechos. No obstante, las partes podrán solicitar su unificación y el juez de la etapa intermedia decidirá la realización separada o conjunta, según convenga por la naturaleza de las causas, para evitar el retardo procesal o para facilitar el ejercicio de la defensa.
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