EJUR · herramientas abiertas

Artículo 22

Unión y separación de juicios

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

Ver en el visor de normas ↗

Los juicios se realizarán en la circunscripción judicial donde se produjeron los hechos. No obstante, las partes podrán solicitar su unificación y el juez de la etapa intermedia decidirá la realización separada o conjunta, según convenga por la naturaleza de las causas, para evitar el retardo procesal o para facilitar el ejercicio de la defensa.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir