Artículo 200
Instrucciones para deliberación de jurados
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
Una vez clausurado el juicio, el juez invitará a los jurados a retirarse de la sala y celebrará una audiencia con los abogados de las partes a fin de que presenten sus propuestas para la elaboración de las instrucciones y sus propuestas de veredicto por el delito principal o los delitos menores incluidos. Seguidamente, decidirá en forma definitiva cuáles serán las instrucciones a impartir a los jurados y confeccionará el o los formularios de veredicto, uno por cada hecho y por cada imputado, con las distintas
propuestas. Las partes dejarán constancia de sus disidencias u oposiciones para el caso de interposición de recursos contra el fallo.
Los abogados podrán anticipar sus propuestas de instrucciones presentándolas por escrito, entregando copia al Juez y los abogados de las demás partes. Esta audiencia será registrada íntegramente en sistema de video digital.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.