EJUR · herramientas abiertas

Artículo 185

Deber de abstención

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

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Deberán abstenerse de declarar quienes según la ley deban guardar secreto.

Podrán abstenerse de declarar el cónyuge o conviviente del imputado, ligado por especiales vínculos de afectos, los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Las personas mencionadas serán informadas sobre su facultad de abstenerse antes de iniciar la declaración. Ellas podrán ejercerla

aun durante su declaración, incluso en el momento de responder determinadas preguntas.

Si el juez o tribunal estima que el testigo invoca erróneamente la facultad de abstenerse ordenará a pedido de parte su declaración mediante resolución fundada.

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