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Artículo 99

Efectos sobre el principal de la tercería de dominio

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro (Ley 4142) · Ley 4142

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Si la tercería fuese de dominio, consentida o ejecutoriada la orden de venta de los bienes, se suspenderá el procedimiento principal, a menos que se tratare de bienes sujetos a desvalorización o desaparición o que irrogaren excesivos gastos de conservación, en cuyo caso, el producto de la venta quedará afectado a las resultas de la tercería.

Interpuesta la tercería una vez realizada la subasta, tendrá el adquirente la facultad de desistir de la compra de los bienes afectados por la tercería, con devolución de lo pagado en concepto de seña. El tercerista deberá soportar el pago de la comisión y gastos del remate, sin perjuicio de su derecho a repetición si correspondiere. En su caso, y cuando su presentación resultare manifiestamente extemporánea, podrá imponérsele el pago de la seña doblada. El adquirente deberá ser notificado personalmente o por cédula de la providencia que dé curso a la tercería pudiendo en su caso intervenir como tercero y en las condiciones del artículo 90, inciso 1.

El tercerista podrá, en cualquier momento, obtener el levantamiento del embargo dando garantía suficiente de responder al crédito del embargante por capital, intereses y costas en caso de que no probare que los bienes embargados le pertenecen.

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