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Artículo 91

Calidad procesal de los intervinientes

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro (Ley 4142) · Ley 4142

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En el caso del inciso 1 del artículo 90, la actuación del interviniente será accesoria y subordinada a la de la parte a quien apoyare, no pudiendo alegar ni probar lo que estuviese prohibido a ésta.

En el caso del inciso 2 del mismo artículo, el interviniente actuará como litisconsorte de la parte principal y tendrá sus mismas facultades procesales.

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