Artículo 9
Planteamiento y decisión de la inhibitoria
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro (Ley 4142) · Ley 4142
Si entablada la inhibitoria el Juez se declarase competente, librará oficio o exhorto acompañando testimonio del escrito en que se hubiere planteado la cuestión de la resolución recaída y demás recaudos que estime necesarios para fundar su competencia.
Solicitará, asimismo, la remisión del expediente, o en su defecto, su elevación al tribunal competente para dirimir la contienda.
La resolución sólo será apelable si se declarase incompetente.
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