EJUR · herramientas abiertas

Artículo 85

Defensa del beneficiario

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro (Ley 4142) · Ley 4142

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La representación y defensa del beneficiario será asumida por el defensor oficial salvo si aquél deseare hacerse patrocinar o representar por abogado o procurador de la matrícula; en este último caso cualquiera sea el monto del asunto el mandato que confiera podrá hacerse por acta labrada ante el secretario.

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