Artículo 85
Defensa del beneficiario
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro (Ley 4142) · Ley 4142
La representación y defensa del beneficiario será asumida por el defensor oficial salvo si aquél deseare hacerse patrocinar o representar por abogado o procurador de la matrícula; en este último caso cualquiera sea el monto del asunto el mandato que confiera podrá hacerse por acta labrada ante el secretario.
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