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Artículo 83

Beneficio provisional - Efectos del pedido

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro (Ley 4142) · Ley 4142

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Hasta que se dicte resolución la solicitud y presentaciones de ambas partes estarán exentas del pago de impuestos y sellado de actuación. Estos serán satisfechos así como las costas, en caso de denegación.

El trámite para obtener el beneficio no suspenderá el procedimiento salvo que se solicitare expresamente la suspensión por el peticionario en el escrito de promoción del beneficio.

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