Artículo 810
Ejecución de sentencia. Medidas cautelares
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro (Ley 4142) · Ley 4142
Las sentencias firmes de los jueces de paz serán ejecutadas ante el mismo juez que la dictó, por el procedimiento establecido en el artículo 499 y siguientes. Será título suficiente el testimonio o la copia certificada por el propio magistrado.
En la etapa de ejecución de sentencia, el Juez de Paz podrá decretar las medidas cautelares necesarias para tal fin.
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