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Artículo 802

Procedencia

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro (Ley 4142) · Ley 4142

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Los procesos de menor cuantía son aquéllos donde el valor pecuniario en cuestión, no exceda el monto que anualmente fije el Superior Tribunal de Justicia.

Dichos procesos comprenden las acciones por cobro de créditos fiscales promovidas por los municipios y comunas, las acciones por cobro de servicios públicos tarifados, las acciones del artículo 97 de la Constitución Provincial y las acciones individuales sobre derechos del usuario y el consumidor, con exclusión de juicios universales, de familia, laborales, de desalojo, acciones posesorias y petitorias.

Su conocimiento y resolución conforme al artículo 214 de la Constitución Provincial y la Ley Provincial K Nº 2430, es competencia de la Justicia de Paz.

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