Artículo 780
Trámite
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro (Ley 4142) · Ley 4142
Cuando la persona interesada, o el Ministerio Pupilar a su instancia, solicitare autorización para comparecer en juicio y ejercer actos jurídicos, se citará inmediatamente a aquélla, a quien deba otorgarla y al representante del Ministerio Pupilar, a una audiencia que tendrá lugar dentro del tercer día y en la que se recibirá toda la prueba.
En la resolución en que se concede autorización a un menor para estar en juicio, se le nombrará tutor-especial.
En la autorización para comparecer en juicio queda comprendida la facultad de pedir litis expensas.
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