Artículo 771
Nulidad
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro (Ley 4142) · Ley 4142
El laudo de los amigables componedores no será recurrible, pero si se hubiese pronunciado fuera del plazo o sobre puntos no comprometidos, las partes podrán demandar su nulidad dentro de cinco días de notificado.
Presentada la demanda, el juez dará traslado a la otra parte por cinco (5) días.
Vencido este plazo, contestado o no el traslado, el juez resolverá acerca de la validez o nulidad del laudo, sin recurso alguno.
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