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Artículo 771

Nulidad

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro (Ley 4142) · Ley 4142

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El laudo de los amigables componedores no será recurrible, pero si se hubiese pronunciado fuera del plazo o sobre puntos no comprometidos, las partes podrán demandar su nulidad dentro de cinco días de notificado.

Presentada la demanda, el juez dará traslado a la otra parte por cinco (5) días.

Vencido este plazo, contestado o no el traslado, el juez resolverá acerca de la validez o nulidad del laudo, sin recurso alguno.

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