Artículo 697
Audiencia
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro (Ley 4142) · Ley 4142
Dictada la declaratoria de herederos o declarado válido el testamento, el juez convocará a audiencia que se notificará por cédula a los herederos y
legatarios de parte alícuota, en su caso, y a los funcionarios que correspondiere, con el objeto de efectuar las designaciones de administrador definitivo, inventariador, tasador y las demás que fueren procedentes. En dicha audiencia, el juez procurará lograr el avenimiento parcial o total de las diferencias que mantengan las partes, si fuere el caso, ya ante el órgano jurisdiccional, o bien a través del servicio de Resolución Alternativa de Conflictos (Mediación Judicial) llevado a cabo en los Centros Judiciales de Mediación (CEJUME).
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.