Artículo 686
Lanzamiento
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro (Ley 4142) · Ley 4142
El lanzamiento se ordenará:
1. Tratándose de quienes entraron en la tenencia u ocupación del inmueble con título legítimo, a los diez (10) días de la notificación de la sentencia si la condena de desalojo se fundare en vencimiento de plazo, falta de pago de los alquileres o resolución del contrato por uso abusivo u otra causa imputable al locatario; en los casos de condena de futuro, a los diez (10) días del vencimiento de plazo. En los demás supuestos, a los noventa (90) días de la notificación de la sentencia, a menos que una ley especial estableciera plazos diferentes.
2. Respecto de quienes no tuvieran títulos legítimos para la ocupación del inmueble, el plazo será de cinco (5) días.
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