Artículo 682
Notificaciones
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro (Ley 4142) · Ley 4142
Si en el contrato no se hubiere constituido domicilio especial y el demandado no tuviese su domicilio real dentro de la jurisdicción, la notificación de la demanda podrá practicarse en el inmueble cuyo desalojo se requiere, siempre que en él hubiese algún edificio habitado.
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