Artículo 673
Deslinde por convenio
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro (Ley 4142) · Ley 4142
La escritura pública en que las partes hubiesen efectuado el deslinde deberá presentarse al juez, con todos sus antecedentes. Previa intervención de la oficina topográfica se aprobará el deslinde, si correspondiere.
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