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Artículo 673

Deslinde por convenio

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro (Ley 4142) · Ley 4142

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La escritura pública en que las partes hubiesen efectuado el deslinde deberá presentarse al juez, con todos sus antecedentes. Previa intervención de la oficina topográfica se aprobará el deslinde, si correspondiere.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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