Artículo 656
Saldos reconocidos
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro (Ley 4142) · Ley 4142
El actor podrá reclamar el pago de los saldos reconocidos por el demandado, sin esperar la resolución definitiva sobre las cuentas y sin que por ello se entienda que las ha aceptado.
El pedido se sustanciará por las normas sobre ejecución de sentencias.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp