EJUR · herramientas abiertas

Artículo 656

Saldos reconocidos

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro (Ley 4142) · Ley 4142

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El actor podrá reclamar el pago de los saldos reconocidos por el demandado, sin esperar la resolución definitiva sobre las cuentas y sin que por ello se entienda que las ha aceptado.

El pedido se sustanciará por las normas sobre ejecución de sentencias.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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