Artículo 643
Intervención de la parte demandada
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro (Ley 4142) · Ley 4142
En la audiencia prevista en el artículo 639 el demandado, para demostrar la falta de título o derecho de quien pretende los alimentos, así como la situación patrimonial propia de la parte actora, sólo podrá:
1. Acompañar prueba instrumental.
2. Solicitar informes cuyo diligenciamiento no podrá postergar en ningún caso, el plazo fijado en el artículo 644.
El juez al sentenciar valorará esas pruebas para determinar el monto de la pensión, o para denegarla, en su caso.
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