Artículo 604
Procedencia
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro (Ley 4142) · Ley 4142
Procederá la ejecución fiscal cuando la autoridad provincial, municipal o comunal persiga el cobro de impuestos, patentes, tasas, retribuciones de servicios o mejoras, multas, recargos y en los demás casos que las leyes establezcan.
También podrán ejercerla los cesionarios legítimos del crédito proveniente de retribuciones de servicios o mejoras.
La forma del título y su fuerza ejecutiva serán las determinadas por la legislación tributaria respectiva aplicándose, según los casos y en lo pertinente, el Código Fiscal de la provincia.
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