Artículo 596
Reglas aplicables
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro (Ley 4142) · Ley 4142
En las ejecuciones especiales se observará el procedimiento establecido para el juicio ejecutivo, con las siguientes modificaciones:
1. Sólo procederán las excepciones previstas en el capítulo siguiente o en la ley que crea el título.
2. Sólo se admitirá prueba que deba rendirse fuera de la circunscripción territorial del juzgado cuando el juez, de acuerdo con las circunstancias, lo considerara imprescindible, en cuyo caso fijará el plazo dentro del cual deberá producirse.
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