EJUR · herramientas abiertas

Artículo 565

Comisión del martillero

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro (Ley 4142) · Ley 4142

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Si el remate se suspendiere, fracasare, o se anulare sin culpa del martillero, se le reintegrarán los gastos y, en este último caso, el monto de la comisión será fijado por el juez, de acuerdo con la importancia del trabajo realizado.

Si el remate se anulare por culpa del martillero, éste deberá reintegrar el importe de la comisión que percibió, dentro de los tres (3) días de notificado de la resolución que decreta la nulidad.

En caso que fracasare el remate, el martillero sólo tendrá derecho a percibir una sola comisión.

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