Artículo 545
Nulidad de la ejecución
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro (Ley 4142) · Ley 4142
El ejecutado podrá solicitar dentro del plazo fijado en el artículo 542, por vía de excepción que se declare la nulidad de la ejecución, fundada en el incumplimiento de las normas establecidas para la preparación de la vía ejecutiva, siempre que el ejecutado desconozca la obligación, niegue la autenticidad de la firma, el carácter de locatario o el cumplimiento de la condición o de la prestación.
También podrá solicitarse la nulidad por vía de incidente, dentro del quinto día de haber conocido el vicio fundada en no haberse notificado legalmente la sentencia monitoria, siempre que en el acto de pedir la declaración de nulidad, depositara la suma fijada en la sentencia u opusiera excepciones.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.