EJUR · herramientas abiertas

Artículo 484

Efectos del llamamiento de autos

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro (Ley 4142) · Ley 4142

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Desde el llamamiento de autos quedará cerrada toda discusión y no podrán presentarse más escritos ni producirse más pruebas, salvo las que el juez dispusiere en los términos del artículo 36, inciso 2. Estas deberán ser ordenadas en un solo acto.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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