Artículo 484
Efectos del llamamiento de autos
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro (Ley 4142) · Ley 4142
Desde el llamamiento de autos quedará cerrada toda discusión y no podrán presentarse más escritos ni producirse más pruebas, salvo las que el juez dispusiere en los términos del artículo 36, inciso 2. Estas deberán ser ordenadas en un solo acto.
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