Artículo 482
Agregación de las pruebas - Alegatos
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro (Ley 4142) · Ley 4142
Si se hubiese producido prueba, el juez, sin necesidad de gestión alguna de los interesados, o sin sustanciarla si se hiciere, ordenará en una sola providencia, que se agregue al expediente con el certificado del secretario sobre las que se hayan producido.
Cumplidos estos trámites, el secretario entregará el expediente a los letrados por su orden y por el plazo de seis (6) días a cada uno, sin necesidad de petición escrita y bajo su responsabilidad para que presenten, si lo creyeren conveniente, un escrito alegando sobre el mérito de la prueba.
Se considerará como una sola parte a quienes actúen bajo representación común. Transcurrido el plazo sin que el expediente haya sido devuelto, la parte que lo retuviere perderá el derecho de alegar, sin que se requiera intimación.
El plazo para presentar el alegato es común.
Si se hubiese producido prueba, una vez concluida la audiencia del artículo 368, en el mismo acto se dispondrá la clausura del período probatorio, agregándose los cuadernos al expediente con el certificado del secretario sobre las que se hayan producido.
Firme que se encuentre la clausura del término probatorio, el secretario entregará el expediente a los letrados por su orden y por el plazo de seis (6) días a cada uno, sin necesidad de petición escrita y bajo su responsabilidad para que presenten, si lo creyeren conveniente, un escrito alegando sobre el mérito de la prueba.
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