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Artículo 455

Excepciones a la obligación de comparecer

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro (Ley 4142) · Ley 4142

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Exceptúase de la obligación de comparecer a prestar declaración a los funcionarios que determine la reglamentación del Superior Tribunal.

Dichos testigos declararán por escrito con la manifestación de que lo hacen bajo juramento o promesa de decir verdad, dentro del plazo que fije el juzgado, debiendo entender que no excederá de diez (10) días si no se le hubiese indicado especialmente.

La parte contraria a la que ofreció el testigo podrá presentar un pliego de preguntas a incluir en el interrogatorio.

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