EJUR · herramientas abiertas

Artículo 451

Reconocimiento de lugares

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro (Ley 4142) · Ley 4142

Ver en el visor de normas ↗

Si el reconocimiento de algún sitio contribuye a la eficacia del testimonio, podrá hacerse en él el examen de los testigos.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir