Artículo 45
Temeridad y malicia
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro (Ley 4142) · Ley 4142
Cuando se declarase maliciosa o temeraria la conducta asumida en el pleito por alguna de las partes, el Juez le impondrá a ella o a su letrado o a ambos conjuntamente, una multa que no podrá superar el veinte por ciento (20%) del valor del juicio o hasta doce (12) veces el valor del salario mínimo vital y móvil vigente al momento de la sanción, si el pleito no tuviese valor determinado. Si el pedido de sanción fuera promovido por una de las partes, se decidirá previo traslado a los afectados.
La multa será a favor de la contraparte o del Poder Judicial según determine el juez interviniente. En cualquier etapa del proceso el juez podrá dictar también la sanción prevista en el párrafo precedente.
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