Artículo 445
Forma de las respuestas
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro (Ley 4142) · Ley 4142
El testigo contestará sin poder leer notas o apuntes, a menos que por la índole de la pregunta, se le autorizara. En este caso, se dejará constancia en el acta de las respuestas dadas mediante lectura.
Deberá siempre dar la razón de su dicho; si no lo hiciere, el juez o el secretario o quien lo reemplace legalmente, la exigirá.
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