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Artículo 421

Ausencia del país

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro (Ley 4142) · Ley 4142

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Mientras esté pendiente la absolución de posiciones, la parte que tuviere que ausentarse del país deberá comunicarlo al juez, para que se anticipe o postergue la audiencia, bajo apercibimiento de llevarse a cabo y de tener a dicha parte por confesa.

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