Artículo 413
Contenido de las contestaciones
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro (Ley 4142) · Ley 4142
Si las posiciones se refieren a hechos personales, las contestaciones deberán ser afirmativas o negativas. El absolvente podrá agregar las explicaciones que estime necesarias.
Cuando el absolvente manifestare no recordar el hecho acerca del que se le pregunta, el juez lo tendrá por confeso en la sentencia, siempre que las circunstancias hicieran inverosímil la contestación.
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