Artículo 4
Declaración de incompetencia
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro (Ley 4142) · Ley 4142
Toda demanda deberá interponerse ante Juez competente y siempre que de la exposición de los hechos resultare no ser de la competencia del Juez ante quien se deduce, ni prorrogable, deberá dicho Juez inhibirse de oficio. Consentida o
ejecutoriada la respectiva resolución, se procederá en la forma que dispone el artículo 8º, primer párrafo.
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