Artículo 367
Plazo y ofrecimiento de prueba
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro (Ley 4142) · Ley 4142
El plazo de prueba será fijado por el juez y no excederá de ciento veinte (120) días. Dicho plazo es común y comenzará a correr a partir de la audiencia del artículo 361. Las pruebas deberán ofrecerse hasta cinco (5) días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar.
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