Artículo 360
Apertura a prueba
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro (Ley 4142) · Ley 4142
Si hubiere hechos controvertidos el Juez señalará una audiencia a realizarse dentro de los treinta (30) días de dictada la providencia que tiene por contestada la demanda o reconvención, en su caso, o firme el interlocutorio que resuelve las excepciones. Las demás pruebas que no sean exigidas con la presentación de la demanda, reconvención o sus contestaciones, deberán ofrecerse hasta cinco (5) días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar.
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