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Artículo 35

Facultades correctivas y medidas conexas

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro (Ley 4142) · Ley 4142

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Para mantener el buen orden y decoro en los juicios, los Jueces y tribunales podrán:

1. Mandar que se teste toda frase injuriosa o redactada en términos indecorosos u ofensivos.

2. Excluir de las audiencias a quienes perturben indebidamente su curso, conforme con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

3. Aplicar medidas correctivas autorizadas por este Código y la Ley Orgánica. El importe de las multas que no tuvieren destino oficial establecido en aquél, se aplicará al Area de Informática de la respectiva circunscripción. Hasta tanto el Superior Tribunal determine quiénes serán los funcionarios que deberán promover la ejecución de las multas, esa atribución corresponderá a la Fiscalía de Estado. La falta de ejecución dentro de los treinta (30) días de quedar firme la resolución que las impuso, el retardo en el trámite o el abandono injustificado de éste será considerado falta grave.

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