Artículo 337
Rechazo "in limine"
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro (Ley 4142) · Ley 4142
Los Jueces podrán rechazar de oficio las demandas que no se ajusten a las reglas establecidas, expresando el defecto que contengan.
Si no resultare claramente de ellas que son de su competencia, mandarán que el actor exprese lo necesario a ese respecto.
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