EJUR · herramientas abiertas

Artículo 337

Rechazo "in limine"

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro (Ley 4142) · Ley 4142

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Los Jueces podrán rechazar de oficio las demandas que no se ajusten a las reglas establecidas, expresando el defecto que contengan.

Si no resultare claramente de ellas que son de su competencia, mandarán que el actor exprese lo necesario a ese respecto.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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