Artículo 331
Transformación y ampliación de la demanda
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro (Ley 4142) · Ley 4142
El actor podrá modificar la demanda antes de que ésta sea notificada.
Podrá, asimismo ampliar la cuantía de lo reclamado si antes de la sentencia vencieren nuevos plazos o cuotas de la misma obligación. Se considerarán comunes a la ampliación los trámites que la hayan precedido y se sustanciará únicamente con un traslado a la otra parte.
Si la ampliación, expresa o implícitamente, se fundare en hechos nuevos se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 365.
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