Artículo 33
Ministerio Público
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro (Ley 4142) · Ley 4142
Los funcionarios del Ministerio Público no podrán ser recusados. Si tuviesen algún motivo legítimo de excusación, deberán manifestarlo al Juez o tribunal y éstos podrán separarlos de la causa, dando intervención a quien deba subrogarlos.
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