EJUR · herramientas abiertas

Artículo 33

Ministerio Público

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro (Ley 4142) · Ley 4142

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Los funcionarios del Ministerio Público no podrán ser recusados. Si tuviesen algún motivo legítimo de excusación, deberán manifestarlo al Juez o tribunal y éstos podrán separarlos de la causa, dando intervención a quien deba subrogarlos.

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