EJUR · herramientas abiertas

Artículo 294

Plazo para resolver

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro (Ley 4142) · Ley 4142

Ver en el visor de normas ↗

La sentencia se pronunciará dentro de los ochenta (80) días que empezarán a correr desde que el proceso se encuentre en estado. Vencido el término, las partes podrán solicitar despacho dentro de los diez (10) días.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir