Artículo 294
Plazo para resolver
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro (Ley 4142) · Ley 4142
La sentencia se pronunciará dentro de los ochenta (80) días que empezarán a correr desde que el proceso se encuentre en estado. Vencido el término, las partes podrán solicitar despacho dentro de los diez (10) días.
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