Artículo 28
Efectos
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro (Ley 4142) · Ley 4142
Si la recusación fuese desechada, se hará saber la resolución al Juez subrogante a fin de que se devuelvan los autos al Juez recusado.
Si fuese admitida, el expediente quedará radicado ante el Juez subrogante con noticia al Juez recusado, aun cuando con posterioridad desaparecieren las causas que la originaron.
Cuando el recusado fuese uno de los Jueces del Superior Tribunal o de las Cámaras de Apelaciones, seguirán conociendo en la causa el o los integrantes o sustitutos legales que hubiesen resuelto el incidente de recusación.
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