Artículo 262
Pruebas y alegatos
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro (Ley 4142) · Ley 4142
Las pruebas que deben producirse ante la Cámara se regirán, en cuanto fuere compatible, por las disposiciones establecidas para la primera instancia. El plazo para presentar el alegato será de seis (6) días.
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