Artículo 243
Formas y efectos
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro (Ley 4142) · Ley 4142
El recurso de apelación será concedido libremente o en relación y en uno u otro caso, en efecto suspensivo o devolutivo.
El recurso contra la sentencia definitiva en el juicio ordinario, será concedido libremente. En los demás casos, sólo en relación.
Procederá siempre en efecto suspensivo, a menos que la ley disponga que lo sea en el devolutivo.
Los recursos concedidos en relación lo serán, asimismo, en efecto diferido, cuando la ley así lo disponga.
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