Artículo 22
Informe del magistrado recusado
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro (Ley 4142) · Ley 4142
Admitida formalmente la recusación, si el recusado fuese un Juez del Superior Tribunal o de Cámara, se le comunicará aquélla a fin de que informe sobre las causas alegadas.
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