EJUR · herramientas abiertas

Artículo 22

Informe del magistrado recusado

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro (Ley 4142) · Ley 4142

Ver en el visor de normas ↗

Admitida formalmente la recusación, si el recusado fuese un Juez del Superior Tribunal o de Cámara, se le comunicará aquélla a fin de que informe sobre las causas alegadas.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir